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CAPÍTULO I

DE LA NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y  REPRESENTACION LEGAL

 

Art. 1.- NATURALEZA.

La Asociación es una institución de derecho privado, sin fines de lucro, de carácter cultural, social y científico; regulada por las leyes ecuatorianas y por las disposiciones contenidas en el presente estatuto.

DENOMINACIÓN.-Se denominará ASOCIACIÓN ECUATORIANA DE ORQUIDEOLOGIA.- Para efectos del presente Estatuto se la podrá designar simplemente como LA ASOCIACIÓN.

La Asociación Ecuatoriana de Orquideología es una Institución ajena a todo asunto de carácter religioso y político.

Art. 2.- DOMICILIO.

La Asociación Ecuatoriana de Orquideología tiene su domicilio en la Ave. Francisco de Orellana s/n y Ave. Isidro Ayora, cantón Guayaquil, Provincia del Guayas, República del Ecuador.

Art. 3.- ALCANCE TERRITORIAL.

La Asociación Ecuatoriana de Orquideología es una organización de alcance cantonal.        

Art. 4.- REPRESENTACION LEGAL.

La representación legal de la Asociación, tanto judicial como extrajudicialmente la ejercerá el Presidente.

 

CAPITULO II

DE LOS FINES

Art. 5.- FINES.

 Las finalidades  de la Asociación Ecuatoriana de Orquideología son:

  1. Fortalecer y desarrollar los principios y la práctica de la asociatividad, la solidaridad y el trabajo conjunto a fin de contribuir al mejoramiento social, económico y cultural de las familias  a través de actividades  de desarrollo y entre ellas agrícolas y de servicio básico.

  2. Fomentar el cultivo de las orquídeas, promoviendo la creación de organismos similares en las distintas ciudades del país.

  3. Fomentar la conciencia para preservar a nivel nacional todas las especies de orquídeas, especialmente las endémicas.

  4. Promover la investigación científica de las orquídeas del Ecuador y difundir los resultados mediante publicaciones, exposiciones, conferencias, etc.

  5. Recomendar y coordinar con las Autoridades Nacionales la declaratoria de áreas naturales y de reserva con el fin de conservarlas.

  6. Mantener relaciones con organizaciones similares del país y de otros países para intercambiar estudios y experiencias, no con fines económicos sino científicos y culturales.

  7. Podrá además realizar otras actividades permitidas por las Leyes Ecuatorianas.

  8. h) Colaborar con la construcción, administración y  mantenimiento del Jardín Botánico de Guayaquil, especialmente con el orquideario.

Art. 6.- Para lograr estos fines, las Asociación Ecuatoriana de Orquideología empleará los procedimientos y recursos que determinen sus órganos directivos.

 

CAPITULO III

DE LA INTEGRACION DEL PATRIMONIO

 

Art.7.- El Patrimonio de la Fundación estará integrado por:

  1. Las contribuciones de los Asociados.

  2. Las donaciones, asignaciones, herencias, legados, subvenciones que le hicieren a cualquier título.

  3. Por todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera, así como la renta que éstos produjeran.

  4. En general por todos los ingresos que obtuvieran a cualquier título.

.Art. 8.- Para el cumplimiento de sus objetivos la Asociación Ecuatoriana de Orquideología está facultada para aceptar legados, donaciones, comodatos y suscribir toda clase de contratos permitidos por las leyes ecuatorianas, y emprender en actividades científicas, sociales y culturales, así como organizar eventos que tengan por objeto reunir fondos que le permitan cumplir con su objetivo, los mismos que serán administrados por el Presidente y Directorio.

 

CAPITULO IV

DE LOS ASOCIADOS

 

Art. 9.- CLASES DE ASOCIADOS:

La Asociación estará integrada por Asociados Fundadores, Activos, Benefactores, Jubilados y Honorarios

  1. Fundadores: aquellos que suscribieron el Acta de Constitución de la Asociación Ecuatoriana de Orquideología.

  2. Activos: los que participaren en las labores de la Asociación Ecuatoriana de Orquideología, contribuyan económicamente y sean admitidos por el Directorio.

  3. Benefactores: los que ayuden  con su tiempo y/o económicamente a los fines de la Asociación y sean nombrados como tales por el Directorio.

  4. Jubilados: Los Asociados que hayan cumplido 30 años como Asociados Activos y tengan por lo menos  65 años de edad.

  5. Honorarios: quienes por sus merecimientos obtuvieren el nombramiento como tales por decisión de la Asamblea

Art. 10.

Los asociados podrán ser  nacionales o extranjeros, residentes o no en el país y tendrán los derechos y obligaciones que se determinen en el presente estatuto.

 

Art 11.- PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO.

Se perderá la calidad de asociado:

  1. Por resolución del Directorio ratificada por la Asamblea General.

  2. Por fallecimiento.

  3. Por renuncia voluntaria.

  4. Por la falta de pago durante dos años  de las cuotas establecidas por el Directorio o la Asamblea General.

 

CAPITULO V

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

 

Art. 12.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

  1. Asistir y participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General.

  2. Elegir y ser elegidos miembros del Directorio.

  3. Cumplir con las disposiciones emanadas del Directorio y la Asamblea General.

Art. 13.- DE LAS CUOTAS.

El Directorio fijará las cuotas con las que los Asociados deban contribuir anualmente, las mismas que deberán ser revisadas periódicamente.

Art. 14.- Se podrán imponer cuotas extraordinarias únicamente mediante resolución de la Asamblea General.

 

CAPITULO VI

DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION

 

Art. 15.

El Gobierno y Administración de la Asociación Ecuatoriana de Orquideología se lo ejercerá por intermedio de los siguientes organismos integrados por Asociados en forma voluntaria y sin remuneración:

  1. Asamblea General

  2. Directorio

  3. Comisiones especiales

 

CAPITULO VII

DE LAS ASAMBLEAS

 

Art. 16.- CONVOCATORIA. 

Las Asambleas Generales de asociados podrán ser ordinarias y/o extraordinarias y estarán conformadas por los asociados que asistan. Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se reunirán cuando fueren convocadas por la prensa, por internet, por las redes sociales o por citación personal.

Art 17.- AUTOCONVOCATORIA.

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier tiempo previa la convocatoria del Presidente o por el pedido de un número de Asociados que representen por lo menos el 50 %  más 1 del total. 

Art. 18.- QUORUM.

La Asamblea General se reunirá tanto para las sesiones Ordinarias como Extraordinarias con más de  la mitad de los asociados Activos.  En caso de no completarse este quórum, se llevará a cabo la reunión  después de una hora de convocada con el número de asociados presentes.

Art. 19.- RESOLUCIONES.

Las resoluciones de la Asamblea se tomarán por mayoría absoluta de los votos de los concurrentes, excepto en el caso de disolución prevista en el Art. 36.  Las resoluciones de la Asamblea General podrán ser reformadas únicamente por otra Asamblea General.

Art. 20.- ATRIBUCIONES.

Son atribuciones de la Asamblea General:

  1. Elegir a los miembros del Directorio cada dos años, en la primera quincena del mes de Noviembre.

  2. El conocimiento y aprobación del  informe anual del Presidente.

  3. Estudiar las propuestas para la mejor marcha de la institución y resolver al respecto.

  4. Aprobar la reforma del estatuto, cada cinco años, cuyo proyecto será remitido a las Autoridades Nacionales correspondientes, para su aprobación y vigencia.

  5. Conocer y resolver respecto a otros temas considerados en el presente    Estatuto.

Art. 21.

Las Asambleas Generales Ordinarias se reunirán anualmente en el primer trimestre de cada año, para conocer y resolver al respecto del informe anual del Presidente.

Art. 22.

Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán en cualquier tiempo, en el lugar fijado en la convocatoria, que debe realizarse por lo menos con 24 horas de anticipación y conocerá y resolverá únicamente los puntos constantes en la misma.

 

CAPITULO VIII

DEL DIRECTORIO

 

Art. 23.

El Directorio es el organismo ejecutor de las resoluciones de la Asamblea General, del Presidente y de las suyas propias.  Cumplirá y hará cumplir el presente estatuto, las resoluciones de las Asambleas y las del Directorio.

Art. 24.- INTEGRANTES.-El Directorio está integrado por:

  1. El Presidente

  2. El Vicepresidente

  3. Dos presidentes anteriores

  4. El Secretario

  5. El Tesorero

  6. Dos Vocales Principales y dos Suplentes

Art. 25.- ELECCIÓN.

Los miembros del Directorio serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria y durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelegidos  para el mismo cargo por un período consecutivo más.  Todos tendrán voz y voto en las deliberaciones.

Art. 26.- EXCLUSIÓN.

Cuando un miembro del Directorio, sin motivo justificado, dejare de asistir a cuatro sesiones consecutivas,  será excluido del mismo, previa resolución del Directorio, debidamente notificada, y será reemplazado en la forma que contempla el artículo siguiente.

Art. 27.- ATRIBUCIONES.

Son atribuciones del Directorio:

  1. Dirigir y administrar la Asociación Ecuatoriana de Orquideología, sus bienes y los que estén a su cargo.

  2. Proponer a la Asamblea General las Reformas del Estatuto.

  3. Designar los cargos y comisiones necesarias para la buena marcha de la Asociación Ecuatoriana de Orquideología.

  4. Resolver los problemas financieros, administrativos y sociales de la Asociación Ecuatoriana de Orquideología.

  5. Autorizar la enajenación o gravamen de los bienes de la Asociación.

  6. Aprobar gastos por valores que excedan de dos Salarios Unificados.

  7. Aprobar la contratación y financiación de las obras de la Asociación Ecuatoriana de Orquideología.

  8. Convocar a las Asambleas Generales Ordinarias y/o Extraordinarias indicando los asuntos a tratarse.

  9. Aprobar el presupuesto anual de la Asociación Ecuatoriana de Orquideología.

  10. Fomentar las actividades relacionadas con el cultivo de orquídeas,exhibiciones, seminarios, etc.

  11. Aceptar o rechazar solicitudes de admisión de nuevos socios.

  12. Fijar las cuotas que deben aportar los Asociados.

  13. Ejercer las demás actividades que guarden relación con las finalidades previstas en el Estatuto, excepto las que le corresponden a la Asamblea

Art. 28.- REUNIONES DEL DIRECTORIO.

El Directorio se reunirá,  en los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre.  El quórum en estas sesiones será de  cuatro (4) de sus miembros.  Si por cualquier razón no pudieren asistir uno ó más de los miembros principales, deben ser citados los respectivos suplentes, los cuales al reemplazar a los principales tendrán voz y voto en dicha reunión.

 

CAPITULO IX

DEL PRESIDENTE

Art. 29.- DEBERES Y ATRIBUCIONES.

Son deberes y atribuciones del Presidente:

  1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Asociación y ejecutar las resoluciones de la Asamblea General y/o del Directorio.

  2. Presidir las sesiones de la Asamblea General y del Directorio.

  3. Convocar a sesión de Directorio de acuerdo a lo establecido en el Artículo 28 del presente Estatuto  o cuando lo soliciten dos de sus miembros.

  4. Velar por la mejor dirección, realización de actividades, cumplimiento de funciones y progreso general de la Asociación Ecuatoriana de Orquideología.

  5. Aprobar gastos por mayor valor a dos salarios mínimos unificados. Para gastos mayores se requerirá la autorización del Directorio.

  6. Coordinar pagos no previstos en el presupuesto o los acordados por el Directorio.

  7. Presentar el Informe Anual de Actividades y los Estados Financieros a consideración de la Asamblea General, durante el primer trimestre del año.

 

CAPITULO X

DEL VICEPRESIDENTE

Art. 30.- DEBERES Y ATRIBUCIONES. 

Cooperará con el Presidente en las labores que este le delegue y lo subrogará en caso de falta temporal o definitiva.  En caso de ausencia de ambos,  será el Directorio el que nombre a uno de sus miembros como subrogante provisional hasta que la Asamblea designe los nuevos dignatarios.

 

CAPITULO XI

DE LOS PRESIDENTES ANTERIORES

Art. 31.-ATRIBUCIONES.

A fin de darle mayor continuidad a las actividades de la Asociación, también formarán parte del Directorio por lo menos dos (2) Presidentes anteriores. Serán los consejeros del Presidente y del Directorio y harán recomendaciones basadas en su experiencia.  Participarán en las Sesiones de Directorio y de la Asamblea General con voz y  sin voto.

 

CAPITULO XII

DEL SECRETARIO

 

Art. 32.- DEBERES Y ATRIBUCIONES.

Son deberes y atribuciones del Secretario:

  1. Llevar a conocimiento del Directorio, la correspondencia oficial de la Asociación Ecuatoriana de Orquideología, autorizar su despacho, suscribir las actas de las sesiones y manejar su Archivo.

  2. Citar a las Asambleas Generales, a las sesiones de Directorio y a las reuniones mensuales.

  3. Llevar los libros de Actas de las Asambleas Generales y Sesiones de Directorio.

  4. Cualquier otro asunto que dispongan el Estatuto, los Reglamentos, la Asamblea General o el Directorio.

 

CAPITULO XIII

DEL TESORERO

Art. 33.- DEBERES Y ATRIBUCIONES.

Son deberes y atribuciones del Tesorero:

  1. Organizar y controlar las funciones de la tesorería.

  2. Abrir las cuentas corrientes necesarias para el manejo de los recursos económicos de la Asociación.

  3. Contratar una contabilidad para mayor claridad de los fondos a su cargo.

  4. Realizar los gastos ordenados por el Presidente y/o el Directorio.

  5. Elaborar el informe financiero trimestral para someterlo a consideración del Directorio.

  6. Elaborar el Balance Económico Anual, y someterlo a consideración de la Asamblea y su posterior envío a la Autoridad Competente

  7. Cualquier otro asunto que dispongan el Estatuto, la Asamblea General o el Directorio.

 

CAPITULO XIV

DE LOS VOCALES

Art. 34.- DEBERES Y ATRIBUCIONES.

Son funciones de los vocales:

  1. Conformar las comisiones de las diferentes actividades de la Asociación Ecuatoriana de Orquideología para las que hayan sido designados por el Directorio.

  2. Participar en las sesiones del Directorio con voz y voto.

 

CAPITULO XV

DE LAS COMISIONES

Art. 35.- INTEGRACIÓN.

El Directorio nombrará las comisiones que considere necesarias para la buena marcha de la Institución, que podrán  integrarse con los asociados que se estime necesarios, aún cuando no pertenezcan al Directorio.

 

CAPITULO XVI

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 36.- DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN.

La duración de la Asociación será ilimitada, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por resolución de las dos terceras partes de sus socios adoptada en Asamblea General convocada para el efecto; y, por disposición de las Autoridades Nacionales en caso de incumplimiento de los objetivos, fines y preceptos de este estatuto y de conformidad con lo que dispongan las leyes y reglamentos correspondientes.  En tal caso, sus bienes pasarán a poder de una institución similar o afín a ella.

 

Art. 37.- VIGENCIA.

El presente Estatuto reemplaza en todas sus partes al anterior aprobado mediante Acuerdo Ministerial No. 0407 del 21 de Octubre de 1.993, publicado en el Registro Oficial No. 310, del 5 de Noviembre del mismo año y entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte de la Autoridad Competente.

 
 

* El presente Estatuto fue aprobado por Acuerdo No. 19 – 2017 – DPAG –MAGAP DEL 08 DE Mayo del 2017, suscrito por el Ing. Jean Erick Grunauer Calle, Director  Provincial Agropecuario del Guayas – Ministerio de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca, el cual fue notificado a la Asociación Ecuatoriana de Orquideología con Oficio Nro. MAGAP-DPAGUAYAS-2017-0317-OF de la misma fecha.

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